Mexico’s Roe v. Wade: it could happen tomorrow.

By Marianna Orlandi, Ph.D. | June 28, 2016

mexico por la vida

In a few hours, Mexico may have its own Roe v. Wade.

As the Mexican attorney Luis Antonio Martinez Guzman reports in the following analysis, the prediction is that the state’s Constitutional Court will legalize abortion in the most extensive way.

(Luis Antonio Martinez Guzman is Legal Counsel for Human Life International/Latin American branch. He is President of HLI’s International Legal Center on Human Rights, and an expert on matters related to the Inter-American Commission and the Inter-American Court of Human Rights)

We thank him for his contribution.

“El Proyecto de Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el Amparo en Revisión 1388/2015, se encuentra enlistado para la Sesión de mañana, en el lugar número 8, a cargo del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.  A pesar de que en la página de la SCJN, así se contempla, en el lugar 8 de la lista, se ha filtrado que los ministros, sin avisar, ni publicar, sino como siempre, en lo oscuro, la adelantaron al lugar 2. Tienen prisa en que no pase de mañana su aprobación.

La sentencia y el amparo en cuestión versan sobre el acceso al aborto, que fue negado a una ciudadana de la Ciudad de México, con 21 semanas de embarazo, quien finalmente terminó asesinando a su pequeño, varón, en un hospital privado. La razón por la que la mujer buscaba abortar es que su hijo había sido diagnosticado con el síndrome de Klineferter (por el cual en la adolescencia el hijo no podría desarrollar adecuadamente sus genitales, entre otras complicaciones, pero que sin embargo podría perfectamente desarrollarse de forma autosuficiente y viable).

Ante la anterior situación, la quejosa buscó el aborto amparándose no en la salud del niño o su viabilidad, sino en su propia salud y los peligros que corría (cuestión que no podía sustentarse adecuadamente, pues no tenía fundamento médico suficiente). Además, la mujer, al haber acudido al hospital “20 de noviembre”, del ISSSTE, regulado por leyes federales, se encontró con que, a pesar de que en el distrito federal sí se contempla como excluyente de responsabilidad para poder abortar sin ser sancionada, el peligro a la salud de la madre, en las leyes federales no se encuentra contemplada esta excluyente.

Las excluyentes de responsabilidad, en el derecho penal mexicano, se contemplan para diversos delitos. Funcionan de tal manera que, cuando una persona incurre en un delito, pero al cometerlo, se encuentra en uno de los casos que están contemplados en las excluyentes de responsabilidad (también se llaman “causas de inimputabilidad”), se da la sentencia que corresponde al delito –sigue existiendo el delito, el aborto-, pero el juez determina que la mujer no sea penada por ello.  Un claro ejemplo en otro delito distinto al aborto, es el homicidio en situación de defensa de la propia vida. Se da el homicidio pero no se castiga con cárcel al homicida.

La Sentencia, que puede ser consultada en la página de la Suprema Corte, parte de la existencia de excluyentes de responsabilidad, pero dolosamente ignora su naturaleza: siempre se trata de delito, no de derecho; además, se resuelve siempre mediante un juez penal, que decide si se configura o no la excluyente, y por último, por tratarse de un delito –aún cuando no pueda castigarse-, no puede ser promovido o ejecutado por el estado, y menos por instituciones asistenciales.

Pues bien, esta sentencia redefine las dos causales de inimputabilidad del código penal federal (cuando el embarazo fue por violación y cuando el bebé es inviable), y agrega otras más (peligro de muerte de la madre y embarazo involuntario en situaciones distintas a la violación). De esta manera, en adelante, una vez causando estado la sentencia (ya no se puede recurrir en contra de ella, pues ya hubo recurso de revisión anteriormente), cualquier mujer del país, de cualquier estado, incluso de aquellos donde el derecho a la vida es protegido por la constitución local desde la fecundación, podrá ampararse y el juez estará obligado a concederle favorablemente la sentencia, para que la mujer pueda:

  • EN CUALQUIER MOMENTO DE LOS 9 MESES DEL EMBARAZO:
    • Abortar por embarazo involuntario. La sentencia menciona inseminación artificial no consentida o violación; sin embargo, el concepto “aborto involuntario” va ligado jurídicamente al término “interrupción voluntaria del embarazo”, que con esta sentencia involucra cualquier decisión de la mujer, bajo los conceptos de libre desarrollo de la personalidad, igualdad, salud y no discriminación, sin tener que justificar una razón “moral” o jurídica “inferior” a dichos conceptos. Es decir, el aborto POR CUALQUIER RAZÓN, EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO.
    • Aunque lo anterior haría innecesario todo lo demás que pueda decirse, la sentencia abunda al permitir el aborto EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO, cuando peligre la salud de la madre y cuando el bebé sea inviable. Ambas situaciones son manipulables, y de hecho se han manipulado en las Normas Oficiales Mexicanas 034-SSA2 y 047-SSA2 de la Secretaría de Salud, dejando el término “salud de la madre” en situaciones muy básicas incluso de afectación estética meramente y la viabilidad del bebé puesta en entredicho incluso ante la malformación –por ejemplo- de un solo dedo.
  • EN UN PERÍODO CERCANO A LA CONCEPCIÓN:
    • Es particularmente llamativo que hubieran abundado en esto, siendo que con el primer punto del apartado anterior cubrían este supuesto; sin embargo, nos damos cuenta que jurídicamente este es el puente al siguiente criterio judicial que vendrá: la definición de concepción, conforme a la interpretación de la CorteIDH, en el Caso Artavia Murillo y otros VS. Costa Rica, acerca del artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es decir, definir concepción, un concepto no necesariamente concreto, que se interpreta como “implantación” y que además al no usar implantación podría reinterpretarse hasta la semana 12 en todo el país, de tal manera que la legislación de la Ciudad de México sea replicada, pudiendo toda mujer en cualquier estado, abortar sin siquiera referir su causa o motivo, pues es de “fuero interno”, hasta las 12 semanas de embarazo, pero con un matiz más:
    • Al no especificar la sentencia ni “implantación” ni “12 semanas”, quedaría abierto el tema a un criterio judicial siguiente que interpretaría como discriminatorio, así como violatorio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad, salud y no discriminación, que una mujer pueda abortar en cualquier momento, pues bajo el fundamento de los 3 derechos mencionados, la temporalidad del “derecho” al aborto sólo podría ser limitada por la definición –aún no dada- del momento en que los derechos del bebé pasan de ser “relativos” a “absolutos”, situación que en otras legislaciones pro aborto, como la americana, sólo se da en el momento del nacimiento. Conforme a lo anterior, el siguiente criterio jurisprudencial sería en el sentido de la igualdad para permitir el aborto en cualquier momento del embarazo, sin hacer distinción entre las mujeres que “sufrieron” un embarazo involuntario y las mujeres que consideran sus razones de fueron interno como fundamento para voluntariamente terminar su embarazo.

Finalmente, esta sentencia, además de nulificar la legislación federal y las constituciones locales, en una interpretación judicial sin bases constitucionales –pues la constitución no considera la definición de derechos “relativos” o progresivos, del bebé, y en cambio sí considera en su artículo primero que los tratados internacionales serán parte del texto constitucional, con el mismo valor. Al haber hecho México una reserva al artículo 4.1 de la Convención americana de Derechos Humanos, tal reserva se convierte en texto Constitucional y por tanto, aún tratándose de federalismo cooperativo, tratándose de derechos humanos, y estando todos los poderes obligados a defender dichos derechos, en esta materia la delegación del tema en los estados se convierte en mandatorio constitucionalmente.

En el mismo sentido, aunque la sentencia aparenta referirse a hospitales públicos y a períodos del embarazo cercanos a la concepción, la guillotina ya está puesta más allá: existe la tesis aislada VIII A.C.7 A, que obligaría también a hospitales privados a cumplir este criterio y realizar el aborto, aún fuera de la Ciudad de México.

Por lo anterior, esta decisión es  carente de toda referencia constitucional y violatoria de las facultades del Poder Judicial de la Federación. La interpretación constitucional que recae en la Suprema Corte de Justicia, requiere como presupuesto la base o indicio de intención constituyente. Se dan además situaciones irregulares, como el hecho de que en este momento, en la página de la Suprema Corte, el amparo enlistado en el punto 8, en realidad lo tratarán como el tema 2, para asegurarse de que mañana mismo se decida; sin embargo, no publican en su página dicho cambio. A esto se suma que, si bien la primera sala consta de 5 Ministros, uno de ellos no asistirá mañana, por lo que este tema será definido por 4 ministros, 4 personas, en contra de dos decenas de estados que han definido la defensa de la vida desde la fecundación y millones y millones de personas que han hecho realidad día con día, la ratificación de su voluntad a favor de la vida en las legislaturas locales, mismas que históricamente siempre han rechazado el aborto, con excepción de una sola: la Ciudad de México.

La predicción es, basado en lo anterior (el cambio de lugar en la lista, la prisa, la publicación previa de la sentencia y el fundamento usado en la misma), que la sentencia será aprobada, a favor del aborto. Sólo un milagro de Dios, sólo la fuerza de la Fe de todo un pueblo, de todo un continente, podría contra la predicción humana de un luto profundo el día de mañana. Las consecuencias dependerán de la proactividad, enojo, fe y pasión del pueblo mexicano. Una situación así, una histórica imposición, después de más de 50 años de lucha, no puede ser pasada desapercibida. Una decisión como la que seguramente será aprobada mañana, podría ser un parteaguas histórico, un despertar de Fe, Esperanza y Amor a la Vida, a la Patria, a Dios.”

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