Argentina rechaza la extralimitación de un órgano creado en virtud de un tratado
WASHINGTON, D.C., 27 de febrero (C-Fam) El Gobierno de Argentina ha reprendido a un órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas por promover el aborto como un derecho humano, así como otros elementos controvertidos que no figuran en el tratado en cuestión.
Argentina fue el centro de atención de una reunión de revisión periódica con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), algo a lo que todos los Estados partes del tratado deben someterse de vez en cuando. Durante muchas horas de «diálogo», la representante de Argentina, la Dra. Úrsula Basset, expresó con firmeza la posición de su país, manteniendo de manera improbable una actitud alegre y educada.
Una miembro del comité expresó su preocupación por que la reciente retirada de Argentina de la Organización Mundial de la Salud (OMS) pudiera causar trastornos en los programas de salud. Preguntó qué estaba haciendo Argentina para garantizar el acceso a los medicamentos abortivos. Además, se preguntó qué haría Argentina para evitar la objeción de conciencia al aborto por parte del personal médico provida.
Basset dijo que la atención sanitaria, incluidos los programas de vacunación, es «la obligación principal del Gobierno nacional y, en realidad, es el Estado nacional el que garantiza los derechos y no la OMS».
Basset también dijo que Argentina «cree que no existe el derecho al aborto. El país no tiene la obligación de garantizar el acceso al aborto gratuito y seguro ni por ningún otro motivo».
«Lo que tenemos es la protección de la vida de las personas durante el embarazo, el acceso a la información sobre planificación familiar», continuó, «y este derecho a la vida en Argentina está garantizado desde la concepción y en sus obligaciones y sus obligaciones internacionales». También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, que aborda los derechos de los niños antes y después del nacimiento.
«No existe ningún derecho al aborto, ni tampoco existe el derecho a la expresión de la salud sexual y reproductiva y los derechos sexuales y reproductivos», afirmó.
A continuación, el comité le preguntó sobre la educación sexual integral, un concepto controvertido que incluye toda la panoplia de la revolución sexual para los niños. Basset señaló el derecho de los padres a determinar la naturaleza de la educación de sus hijos, incluidas las escuelas privadas religiosas y no religiosas que no son gestionadas por el Estado.
Cuando los miembros del comité le preguntaron cómo estaba abordando Argentina la discriminación y la violencia contra las mujeres desde una perspectiva interseccional, Basset respondió que la interseccionalidad «es un concepto que, obviamente, se ha utilizado indebidamente en el derecho internacional».
«El concepto de interseccionalidad no es un concepto que se incluya en la Convención», dijo. «Se desarrolló posteriormente como un proceso teórico». Argumentó que «se basa en dividir las cosas en pequeñas categorías», lo que puede oscurecer el panorama general. «No queremos dejar a nadie atrás, por lo que queremos un enfoque holístico».
La presidenta del comité no estuvo de acuerdo. «Cuando dice que esto es nuevo para la convención, solo tengo que recordar que la convención es un instrumento vivo», afirmó, «y fue redactada en un periodo en el que muchas cosas no existían».
La idea de que los tratados internacionales de derechos humanos negociados deben entenderse como «instrumentos vivos» nunca fue acordada por los Estados miembros de la ONU, sino que surgió dentro de los propios órganos de supervisión de los tratados. En este sentido, el Comité CEDAW ha estado presionando a los Estados parte del tratado para que liberalicen sus leyes sobre el aborto con una frecuencia cada vez mayor desde la década de 1990.
Como dejó claro la delegación de Argentina, consideran que su país está obligado por el texto del tratado, y no por las opiniones no vinculantes de los miembros del comité.
View online at: https://c-fam.org/friday_fax/argentina-rechaza-la-extralimitacion-de-un-organo-creado-en-virtud-de-un-tratado/
© 2026 C-Fam (Center for Family & Human Rights).
Permission granted for unlimited use. Credit required.
www.c-fam.org






