Comité de la ONU pide a Guatemala que redefina el aborto forzado

By Stefano Gennarini, J.D.

NUEVA YORK, 20 de junio (C-Fam) Un comité de expertos en derechos humanos de la ONU ha pedido al Gobierno de Guatemala que modifique sus restrictivas leyes sobre el aborto. A diferencia de muchas recomendaciones no vinculantes de los organismos de derechos humanos de la ONU, la opinión en este caso es vinculante.

El Comité de Derechos Humanos, encargado de supervisar la aplicación del tratado de derechos civiles de la ONU, dijo a la pequeña nación centroamericana que sus leyes sobre el aborto violan sus obligaciones en materia de derechos humanos. La opinión del órgano de tratados de la ONU es doblemente controversial. No solo pide que se legalice el aborto, sino que intenta redefinir el término técnico jurídico “embarazo forzado” para incluir cualquier denegación del aborto.

El comité respaldó las denuncias de que Guatemala había permitido que el sistema de salud pública perpetrara un “embarazo forzado” a una niña de 14 años. A la niña se le negó el aborto y, como consecuencia, se quejó de estar deprimida y tener pensamientos suicidas. El tribunal coincidió en que la denegación del aborto había contribuido a un “embarazo forzado” y afirmó que el país había violado varias obligaciones en materia de derechos humanos estipuladas en el tratado.

Al estar de acuerdo con la caracterización de este caso como “embarazo forzado”, los expertos del comité de la ONU mostraron su disposición a declarar cualquier denegación del aborto como una violación de los derechos humanos. Se trata de una teoría muy provocadora, ya que contradice la definición existente de embarazo forzado en el derecho internacional, que fue negociada y adoptada por los países.

Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, “embarazo forzado” es un término técnico que designa un tipo específico de crimen de guerra. Se define de manera restrictiva como “el confinamiento ilegal de una mujer embarazada a la fuerza, con la intención de afectar la composición étnica de cualquier población o cometer otras violaciones graves del derecho internacional”.

La definición del tratado siempre se entendió que excluía las leyes sobre el aborto, ya que no existe un derecho internacional al aborto. De hecho, la definición del Estatuto de Roma establece expresamente que “esta definición no se interpretará de modo alguno como una injerencia en las leyes nacionales relativas al embarazo”.

El Comité de Derechos Humanos ni siquiera mencionó la definición del Estatuto de Roma en su decisión sobre Guatemala, y finalmente decidió que Guatemala debía indemnizar a la niña e “introducir los cambios necesarios en la legislación y las políticas para garantizar que todas las niñas víctimas de violencia sexual, incluiyendo el incesto y la violación, tengan acceso efectivo a servicios para interrumpir su embarazo”. El comité instó además al Gobierno de Guatemala a que prosiguiera sus esfuerzos para despenalizar el aborto y garantizar el acceso al aborto terapéutico y a una educación sexual integral.

La opinión del comité, publicada en virtud de un procedimiento previsto en el tratado conocido como “comunicación individual”, es vinculante, aunque de forma limitada. El Gobierno de Guatemala está obligado a tener en cuenta las opiniones del comité.

También se espera que la opinión se tenga en cuenta en las negociaciones en curso de un nuevo tratado de la ONU sobre crímenes contra la humanidad a cargo del comité jurídico  de la Asamblea General. Uno de los temas más polémicos de esa negociación es la definición de embarazo forzado. Algunos países, entre ellos el Reino Unido, la Unión Europea, Canadá y los países nórdicos, quieren eliminar la definición restrictiva de embarazo forzado del Estatuto de Roma y sustituirla por una definición más amplia que incluya cualquier denegación de servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, incluyendo el aborto, la atención de afirmación transgénero y la educación sexual integral.