EDITORIAL: La «resolución histórica sobre derechos gay» que no fue

By Terrence McKeegan, J.D.

GINEBRA, 24 de junio (C-FAM)  «Los derechos de los gais han llegado a las Naciones Unidas a partir de hoy», proclamó una funcionaria estadounidense de alto nivel durante una triunfante sesión informativa. Su jefa, Hillary Clinton, la calificó de un «momento histórico» para las personas «lesbianas, gay, bisexuales y transgénero» (LGBT).

A lo que se referían era a una resolución no vinculante aprobada el pasado viernes por  23 votos a favor y 19 en contra en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo cual representa menos de un cuarto del total de los estados miembros de la ONU. La resolución expresa «grave preocupación» ante actos de violencia y discriminación de personas basados en su orientación sexual y en su identidad de género.

Las intensas declaraciones sobre una victoria histórica para los «derechos gay» por parte de la administración estadounidense, gobiernos occidentales, medios y activistas homosexuales ocultaron la desagradable realidad. Lo que en realidad sucedió fue que un significativo borrador de resolución presentado por Sudáfrica se transformó en una débil resolución que fue aprobada y que solamente solicita que se encargue un informe al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.   

La resolución no menciona a las personas LGBT. De ninguna manera demanda una nueva categoría de derechos humanos para la orientación  sexual y la identidad de género, sino que se centra sólo en las «leyes y prácticas discriminatorias» y en los actos de violencia.

Las infundadas afirmaciones subsiguientes acerca de una victoria de los «derechos gay» eran predecibles por tratarse de un movimiento que se basa en términos engañosos y burdas aserciones falsas sobre el derecho internacional. El enfoque de Estados Unidos y de sus aliados sobre la orientación sexual representa un  déjà vu para los observadores internacionales en lo concerninete al proyecto positivista liberal de derechos humanos.

Esta aproximación comenzó al distorsionarse adrede la legislación internacional de derechos humanos. En este caso, se reinterpretó la Declaración Universal de Derechos Humanos con el propósito de incluir los nuevos e indefinidos conceptos de «orientación sexual» e «identiodad de género», iniciativa lanzada por especialistas de la ONU en 2006 mediante los Principios de Yogyakarta. Se combinaron deliberadamente dos cuestiones independientes en el concepto de orientación sexual: los actos sexuales y las inclinaciones o pensamientos sexuales. De este modo, los activistas generaron un problema donde no lo había, concretamente, al reclamar que existía un vacío en la protección dentro del derecho humano internacional basado en la orientación sexual.  

La Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho penal nacional que protege a las personas de la violencia ya se aplica a todas las personas, cualquiera sea su situación. No existen leyes penales en ningún país que permitan la postergación basada en la orientación sexual de una víctima. Por ende, la afirmación de que se necesitan nuevas leyes antidiscriminatorias para proteger a los individuos de la violencia es engañosa. El principal patrocinador de la resolución de la ONU reveló inconscientemente esta realidad en una declaración previa a la votación la semana pasada: «En Sudáfrica la no discriminación basada en la orientación sexual se garantiza constitucionalmente; sin embargo, seguimos teniendo dificultades relacionadas con actos violentos contra individos debido a su orientación sexual o a su identidad de género».

Monseñor Silvano Tomasi ubicó estos asuntos adecuadamente en contexto en su discurso de marzo ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU:

Para los fines de la legislación sobre derechos humanos, existe una diferencia crucial entre los sentimientos y los pensamientos, por un lado, y el comportamiento, por el otro. Un estado jamás debería sancionar a una persona, o privarla del goce de cualquier derecho humano, basándose sólo en los sentimientos y en los pensamientos de esta, incluso pensamientos y sentimientos sexuales. Pero los estados pueden, y deben, regular los comportamientos, incluso diversos comportamientos sexuales.