El Matrimonio Homosexual no es un Derecho, afirma la Corte Europa de Derechos Humanos

By Stefano Gennarini, J.D. | 2016

NUEVA YORK, 17 de junio (C-Fam) Por decisión unánime la Corte Europa de Derechos Humanos ha reiterado que el matrimonio homosexual no es un derecho humano en la legislación europea.

Casi un año después de la decisión del Tribunal Supremo de los EEUU en el caso Obergfell v. Hodges, que impuso el matrimonio homosexual en todo Estados Unidos, la Corte Europea ha optado con precaución, declinar la imposición del matrimonio homosexual en las 47 naciones que integran el Consejo de Europa.

La decisión sobre Chapin and Charpentier v. France es la última de una serie casos de Finlandia, Italia, Austria y Francia, donde la Corte cerró la puerta al matrimonio homosexual como derecho humano alrededor de toda Europa, pero talvez no del todo. 

La Corte Europea optó por un enfoque de-centralizado. El tema del matrimonio homosexual es “sujeto a las leyes nacionales de los Estados Contratantes”, dijo la Corte, lo cual indica que de nuevo no hubo “consenso europeo” para anular el sentido evidente de la Convención Europea sobre los derechos humanos.

El Artículo 12 de la Convención, que se refiere al derecho a casarse y formar una familia, “no se puede interpretar como una obligación de los gobiernos de los Estados Contratantes a garantizar a las parejas homosexuales el acceso al matrimonio”, dijo la Corte, porque únicamente “sanciona el concepto tradicional de matrimonio, el cual es el resultado de la unión entre un hombre y una mujer”.

Al igual que en las decisiones pasadas, la Corte fue menos categórica y menos deferente con las naciones europeas en su interpretación a la intimidad y la vida familiar en el artículo 8 de la Convención.

El Tribunal reconoció que “Los Estados siguen siendo libres (…) de restringir o limitar el acceso al matrimonio a personas de diferente sexo”, pero también reiteró que los mismos deben permitir algún tipo de “unión civil” para los homosexuales.

A pesar de que volvió a reconocer el margen de apreciación de los Estados en el diseño de regímenes de uniones civiles homosexuales, se aludió a la posibilidad de algunos países podrían “ir más allá de su margen de apreciación en la elección de los derechos y obligaciones establecidas a través de las uniones civiles”.

El Tribunal destacó que habría estado dispuesto a dar cuerpo a las protecciones requeridas por el artículo 8 para las uniones civiles homosexuales, si hubiese habido alguna “indicación” que constatara que las leyes de las uniones civiles francesas no fueran adecuadas.

Este dictamen deja la puerta abierta a la creación de un derecho de facto para el matrimonio homosexual a través de un derecho europeo para uniones civiles.

Aun así, el fallo produce una decepción para los activistas homosexuales, quienes han traído casos de matrimonio homosexual en los últimos años a la Corte Europea con la esperanza de una sentencia diferente. En esta ocasión, tras el referéndum irlandés en el pasado mes de mayo, y con la decisión del Tribunal Supremo de EEUU en junio pasado, la decisión unánime contra un derecho europeo al matrimonio homosexual apareció como una negación bastante dura y desalentadora.

Los tribunales de EEUU y Europa, en ocasiones, y especialmente en las decisiones relativas a cuestiones controversiales que involucran relaciones homosexuales, han tendido a marchar sobre el mismo paso.

Cuando el Tribunal Supremo de EEUU revocó los estatutos de sodomía en Texas en el caso de Lawrence v. Texas, en 2003, el juez Kennedy citó, entre otras fuentes de derecho, una decisión de la Corte Europea. Sin embargo, el Tribunal Europeo no correspondió el favor en esta ocasión, y se negó  seguir la dirección de la Corte Suprema de EEUU.