La Comisión de Derecho Internacional ignora las críticas y propone reglas progresivas

By Stefano Gennarini, J.D. | 2016

NUEVA YORK, 18 de noviembre (C-Fam) Las nuevas normas del más alto órgano internacional de Derecho Internacional probablemente conducirán a una avalancha de litigios y decisiones judiciales sobre la base del nuevo y no negociado Derecho Internacional consuetudinario.

La Comisión de Derecho Internacional, segunda en autoridad de Derecho Internacional después de la Corte Internacional de Justicia, agregó un comentario a las directrices para la identificación del Derecho Internacional consuetudinario que publicó por primera vez el año pasado.

Las directrices presentadas nuevamente a la Asamblea General este año, siguen estando prácticamente sin modificar y nuevamente invitan a ser examinadas por los Estados Miembros. Los Estados Unidos, en particular, instaron a la prudencia al afirmar nuevas normas internacionales que podrían surgir del comportamiento de los Estados sin ninguna negociación formal.

Las reglas “parecen ir más allá de la situación actual del Derecho Internacional” dijo el consejero jurídico del  Departamento de Estado, Brian J. Egan EE.UU., a la Comisión de Derecho Internacional durante una reunión de la Asamblea General cuando las directrices se discutieron el mes pasado.

“El resultado es un desarrollo progresivo en lugar de una codificación”, explicó. “Mezclar elementos de desarrollo progresivo y reglas establecidas en este proyecto, arriesga confundir y engañar a los lectores y socavar la utilidad y autoridad del producto de la Comisión de Derecho Internacional”.

Al contrastar el “desarrollo progresivo” y la “codificación”, el delegado de los Estados Unidos cuestionó el intento de la Comisión de Derecho Internacional de bajar la línea para la identificación del Derecho Internacional consuetudinario.

El derecho consuetudinario es antiguo, anterior a los Estados modernos, y contiene normas y costumbres acumuladas a través de siglos de interacciones entre países. La línea para tales normas siempre ha sido establecida alta debido a la posibilidad de vincular a los Estados a las normas sin ninguna negociación formal o ejercicio positivo de la soberanía legislativa de su parte.

Con este fin, la jurisprudencia del Derecho Internacional utiliza un proceso de dos pasos para identificar las normas internacionales consuetudinarias. Primero, debe haber una práctica universal, o casi universal, y consistente de los Estados. En segundo lugar, esta práctica estatal debe basarse en el entendimiento de que los Estados están obligados a actuar en consecuencia como una cuestión de Derecho Consuetudinario, que se conoce como opinion juris.

Las nuevas guías reducen esa línea para la identificación de nuevas normas y amplian los límites de qué evidencia de prácticas y opinio juris puede ser considerada al hacer afirmaciones de que existen nuevas normas consuetudinarias.

La delegación de Estados Unidos recordó a los miembros de la Comisión que existe un “riesgo” de que el proyecto de conclusiones y comentarios pueda “dar la impresión de que el Derecho Internacional Consuetudinario se puede formar o identificar con facilidad.” “Ese no es el caso”, dijo el delegado estadounidense.

“El derecho internacional consuetudinario sólo se forma cuando los estrictos requisitos de una práctica amplia y prácticamente uniforme de los Estados, incluidos los Estados especialmente afectados, acompañados de opinio juris“, explicó.

Además, el delegado estadounidense criticó la noción de que la práctica de las organizaciones internacionales “puede servir como práctica directamente relevante o desempeñar el mismo papel que la práctica de los Estados” como evidencia del Derecho Internacional Consuetudinario.

Otras delegaciones se cuestionaron si las interacciones de los Estados con las organizaciones internacionales deberían utilizarse como evidencia del Derecho Internacional Consuetudinario en primer lugar.

Desde enero de 2017 hasta el final del año, los Estados miembros de la ONU tendrán la oportunidad de presentar comentarios exhaustivos sobre las directrices y los comentarios.