Los problemas, algunas veces enigmáticos, que se abordan en Naciones Unidas

By Stefano Gennarini, J.D. | November 2, 2018

NUEVA YORK, 2 de noviembre (C-Fam) Temas y documentos de Naciones Unidas son verdaderamente complicados y casi imposibles de ser seguidos,e por incluso incluso por expertos expertos.

El tema de la pornografía infantil es uno de esos temas.

En una negociación actualmente en curso, diplomáticos europeos quieren reemplazar cualquier referencia en resoluciones de la ONU hacia “pornografía infantil’ por “material de abuso sexual infantil”, un término que ellos alegan llevará a una mejor protección para la niñez.

Un diplomático de la Unión Europea declaró a Friday Fax, “La UE no pretende diluir de ninguna manera las obligaciones contraidas en la Convención de Derechos del Niño, CRC por sus siglas en inglés, o de sus protocolos facultativos.” Así mismo dijo que la UE quería “evitar estigmatizar a la niñez y dejar claro que estas conductas siempre constituyen explotación sexual de niños.”

Y aquí es donde se pone complicado. ¿Ayuda esto o perjudica los esfuerzos para frenar el abuso sexual infantil y la pornografía infantil? Es difícil de decir, así como explicar de dónde procede todo esto.

El mencionado diplomático agregó que este esfuerzo provino de una conferencia de UNICEF de 2008, y se basó en la declaración acordada allí. No obstante, la declaración de esa conferencia jamás propuso eliminar las referencias a “pornografía infantil”, sino agregar paralelamente “material de abuso sexual infantil”.  Para ello, los diplomáticos hacen referencia a otra conferencia y documento más, llamado Lineamientos de Luxemburgo, un documento no oficial creado por funcionarios de Naciones Unidas y por selectos grupos de presión.

Se dice que los Lineamientos de Luxemburgo son controvertidos pues parecen socavar otro documento, un tratado vinculante de ley dura denominado Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño que trata acerca de la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil.

Este tratado define estrictamente la pornografía infantil como “cualquier representación, a través de cualquier medio, de un niño involucrado de una actividad explícitamente sexual ya sea real o simulada o cualquier representación de miembros sexuales de un niño con objetivos promordialmente sexuales.” Comprensiblemente penaliza “la producción, distribución, diseminación, importación, exportación, oferta, venta o posesión” de pornografía infantil. De acuerdo con la Convención, un “niño” es cualquiera con menos de 18 años de edad.

La abogada internacional, Abbe Jolles, que se especializa en casos de abuso sexual en agencias de cooperación, dice que este nuevo lenguaje propuesto por diplomáticos de la UE, y respaldado por personal de Naciones Unidas, podría tener el efecto de librar de la mano de la justicia a miembros del personal acusados.

Y, además,existe el escollo de que los diferentes países tienenlegislación propia en cuanto al consentimientoparatener relaciones sexuales se refiere.

En países que no cuentan con leyes para la edad de consentimiento, como Francia, o donde la edad de consentimiento para tener relaciones sexuales es menor a los 18 años, los lineamientos admiten lo inadecuado del estándar de “material de abuso sexual infantil” para proteger a los niños menores de 18 años, pero por encima de la edad de consentimiento.

Para el caso del “sexting”, los lineamientos recomiendan evitar “culpar al niño por lo que sucede” o “responsabilizar penalmente al niño”. No consideran la posibilidad de que diferencias en cuanto a edad y a madurez justificarían una responsabilidad penal.

Y tales lineamientos no utilizan la palabra “pornografía” respecto a niños deliberadamente expuestos a ella. Recomiendan en cambio utilizar “contenido dañino”, reconociendo que la pornografía, especialmente para adolescentes, “no es necesariamente dañina, sino que podría ser un asunto para explorar la sexualidad”.

El hoy ex fiscal a cargo del tema de pornografía infantil durante mucho  tiempo en los Estados Unidos, Robert Flores, previno a Friday Fax el año pasadode que no todos aquellos que proponen estos cambios podrían estar actuando de buena fe, lo que sugiere que podría constituir un caso de detención regulatoria.

“La industria de la pornografía está sedienta de una provisión perenne de quinceañeros,” aseveró.

Tales son las complicaciones que surgen cuando diplomáticos de las Naciones Unidas tratan de resolver una discrepancia.